Escuela Eclectica


Escuela Ecléctica o critica

La escuela Ecléctica mejor conocida como Terza Scuola o Escuela del Positivismo Critico surge en Italia entre los siglos XIX-XX,  su fundamento teórico se basa en el mismo que la Escuela Clásica el cual fue el contrato social.
Basado en esta escuela ella tenía un fundamento teórico él se basa en el mismo que de la 
Escuela Clásica francesa que priorizaba la influencia de los exógenos, o factores del medio ambiente con la escuela positiva italiana, la cual, impregnada de la teoría De Lombroso, sostenía una mayor influencia de los factores endógenos en el individuo que delinque, en pocas palabras podemos descifrar que no es una escuela en sí, porque se garantizó que fue una reunión de varias escuelas dentro de esta corriente. Con suerte de pacificación de los ánimos de los sostenedores de ambas posiciones, irrumpió la Escuela Critica o Ecléctica del Derecho penal.

La Escuela Clásica y la Escuela Positiva tenían una serie de normas las cuales, si no se ponía de acuerdo con una, rompían las demás y ese fue el esquema perfecto el cual nace la Escuela Ecléctica el cual ella tenía el objetivo de romper con esas reglas o esquemas monolíticos y crear algo diferente.

Además, en esta escuela hace referencia de dos grandes metodologías las cuales son la pena y la sanción, la pena basado en la Escuela Terza Suola tiene el carácter de coacción psicológica a la que los asociados deben tener, se crea para la defensa de la sociedad y tiene capacidad intimidatoria de los sujetos que se dispongan a infringir la ley. La sanción se basa en distinguir entre sujetos imputables e inimputables por tanto hay penas para los primeros y medidas de seguridad para los segundos. Las penas son aflictivas las medidas de seguridad no lo son.

La Escuela Ecléctica en su forma de actuar o juzgar adopta una postura intermedia, alejada de soluciones extremas
Obra pensamiento mixto que trata de conciliar ideas o tendencias de sistema diversos


Características de la Escuela Ecléctica

                                       ·  Afirmación de la personalidad del Derecho Penal contra el criterio de la                                  dependencia que propugnaba Ferri
                                        ·  Exclusión del tipo criminal
                                        ·    Reforma social como deber del Estado
 
 

En la Escuela Ecléctica tiene varios principios básicos como:
  1.   Imputabilidad basada en la divisibilidad de los actos del hombre
  2.    La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica
  3.    La pena tiene como fin la defensa social

 

Postulados

  •    Libre albedrio
  •    El delito como fenómeno individual y social
  •       Penas y Medidas de Seguridad
  •      Nítida distinción entre las disciplinas jurídicas y disciplinas empíricas
  •   Desde el punto de vista Etiológico estudio sobre las causas de las cosas.
  •        Rechazo a la tipología positivista
  •   Dualismo penal que permite conciliar el uso simultaneo de consecuencias jurídicas distintas.
  •    Filosóficamente no es apta por el determinismo radical del positivismo


Las escuelas eclécticas son aquellas que se sitúan entre la escuela clásica y la escuela positiva. Existieron tres escuelas eclécticas a lo largo de la historia de la criminología.

Primera Escuela Ecléctica (Terza Escuela)

Para la Terza Escuela había que realizar una separación clara entre aquellas disciplinas que se dedicaban a lo empírico de aquellas que se dedicaban a lo jurídico. El delito era considerado como algo complejo que se componía de dos tipos de factores, los factores internos y los factores externos.

 El delincuente se dividía en tres tipos:

1.    El delincuente habitual

2.    El delincuente ocasional

3.    El delincuente anormal. 

La Terza Escuela surge en Italia, rechazaba por completo todas aquellas clasificaciones realizadas por los positivistas y el libre albedrío que defendían en la Escuela Clásica. Por ello, para la Terza Escuela hay que atender al carácter psicológico de los delincuentes para poder estudiar bien la disciplina de la criminología.

Postulados

Ø  Negación al libre albedrio

Ø  El delito es un hecho individual y social

Ø  Adopta la investigación científica del delincuente

Ø  Considera la responsabilidad moral

Ø  Distingue entre imputables e inimputables

Ø  Plantea la reforma social como deber del estado

 

Principales Autores

Emmanuele Carnevale (1861-1941) estudio Derecho en la Universidad Mesina donde con la una carrera política llego hacer alcalde en Palermo.


Estableció que en cuanto la responsabilidad, debía de atenderse al estado de salud física y mental del sujeto; respecto a los inimputables refirió que debía de aplicárseles de medidas asegurativas; respecto al delito, estableció que tenía un contenido antropológico y sociológico.No estuvo de acuerdo en el libre albedrio proclamado por las clasicistas, pero acepto la responsabilidad moral (konejodelmal, 2014)

 

Fue autor de muchas obras jurídicas como ´´La questione della penale in italia´´ y en especial del articulo manifiesto ´´Una terza scuola di diritto penale in italia´´.

 

 

Bernardino Alimena (1861-1915) Profesor de Derecho y político. Este autor prefirió hablar de ´´nueva tendencia´´ en lugar de emplear ´´escuela´´, en el libro
Naturalismo crítico e diritto penale in Italia, pero  coincidió con Carnevale en la necesidad de adoptar una posición intermedia entre las dos grandes corrientes de su época. Impartió clases en las universidades de Cagliari y Módena.

 

La crítica que hizo a la escuela clásica es la relativa al libre albedrio, del cual no estaba de acuerdo. Estableció un sistema de investigación natural en torno al delito y al delincuente.

 

En cuanto la responsabilidad del sujeto refirió que bastaba con que la acción fuera aceptada o requerida por el individuo.

 

La pena, la naturaleza está en la acción psicológica, acompañada del sentimiento de reprobación moral causada por el delito. Niega rotundamente que el derecho penal sea una rama de la sociología. (konejodelmal, 2014)

 

 


Giovan Battista Impallomeni (1846-1907) contribuyo a redactar el Codigo Penal Italiano el llamado Codice Zanardelli, por el apellido del ministro de Justicia. Fue catedrático de Procesal Penal en la Universidad Parma. Ofreció su idea de que el fin último de la pena debe cumplir una función social y no constituir una mera venganza del Estado hacia el delincuente.

 

 



Segunda Escuela La Escuela Alemana Sociológica

 Surgió en Alemania, conocida también como la joven escuela, su principal representante es, Fran Von Liszt

Postulados
  •         La pena tiene como fin conservar el orden jurídico
  •     Emplea los métodos jurídicos y experimental
  •        Concibe al delito como fenómeno jurídico y natural
  •  Considera que los factores criminógenos son individuales, físicos, sociales y       económicos
  •          Estima la imputabilidad y la peligrosidad del delincuente



Franz Liszt (1811 -1886) Compositor y pianista húngaro. Su vida constituye una de las novelas más apasionantes de la historia de la música. Virtuoso sin par, durante toda su trayectoria vital, y sobre todo durante su juventud, se rodeó de una aureola de artista genial, violentamente escindido entre el arrebato místico y el éxtasis demoníaco. (Desconocido, 2019)

Su aportación a la historia de la música puede resumirse en dos aspectos fundamentales: por un lado, amplió los recursos técnicos de la escritura y la interpretación pianísticas, y por otro dio un impulso concluyente a la música de programa, aquella que nace inspirada por un motivo extra musical, sea éste literario o pictórico. 
Su aportación a la historia de la música puede resumirse en dos aspectos fundamentales: por un lado amplió los recursos técnicos de la escritura y la interpretación pianísticas, y por otro dio un impulso concluyente a la música de programa, aquella que nace inspirada por un motivo extramusical, sea éste literario o pictórico.







  

Tercera Escuela La Escuela de Defensa Social

 Para esta escuela lo más importante era que la sociedad tuviera la suficientemente defendida de todo tipo de conductas delictivas que pudieran ocurrir en la misma. Intentaban compaginar la criminología con el derecho penal.


Postulados
  •        Estudio de la personalidad del delito
  •         Estudio de la norma jurídica para el mejoramiento social.
  •     La influencia del ambiente y en la prevención de la delincuencia (Madrid, 2015)




Marc Ancel (1902-1990) Especialista en derecho penal el cual realizo sus estudios en parís, obtuvo una licenciatura en Derecho y otra licenciatura en idioma inglés. Luego, agregó tres diplomas de estudios superiores y defendió una tesis titulada La common law d’Inglaterre. Profesionalmente, Ancel se desempeñó como secretario general de la Fiscalía General de la Cour de cassation, miembro del Tribunal de Gran Instancia de París, miembro de la corte de apelación de París. (Rafael, 2004)


Marc Ancel tiene diferentes tendencias, dice que existen claras diferencias entre el positivismo y la defensa social. La defensa social no es determinada. Desaprueba la clasificación rígida de los delincuentes en tipos y subraya la individualidad de la personalidad humana. Aprecia el deber de la sociedad hacia el delincuente y trata de establecer un equilibrio entre este y la sociedad, negándose a emplear medidas de seguridad contra aquel como simples instrumentos administrativos.




´´La nueva defensa social´´
No hay que olvidar que ante todo el delincuente es un ser humano como todos los miembros de la sociedad.




Características de la Escuela

  •     Fundamento es totalmente teórico
  •    Es la unión de varios postulados de otras escuelas, lo que indica que no posee características propias
  •     Integra el derecho penal y la criminología con el objetivo de da razones subjetivas a las acciones punitivas.




Bibliografía

Desconocido. (2019). biografiasyvidas.com. Obtenido de https://www.biografiasyvidas.com/biografia/l/liszt.htm
konejodelmal. (2014). clubensayos.com. Obtenido de https://www.clubensayos.com/Historia/Escuela-Eclectica/1934300.html
Madrid, S. (2015). prezi.com. Obtenido de https://prezi.com/arlmc1z2qhtw/escuelas-eclecticas/
Rafael. (2004). derecho.ufm.edu. Obtenido de https://derecho.ufm.edu/marc-ancel/



Comentarios

  1. Buenas compañera, la escuela ecléctica surge como una respuesta a las luchas entre algunos juristas de la escuela clásica y los representantes de la escuela positivista, surge como un intento de unificar las dos escuelas, aunque no puede tomar postulados de una escuela sin rechazar los de la otra la escuela ecléctica surgió como un intento de coalición.

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