Principales escuelas criminológicas del siglo XX
Entendemos por escuelas ciertos Corrientes de pensamientos coincidentes en conceptos básicos de determinada disciplina. Cuando viarios autores coinciden en la concepción de algunos conceptos fundamentales como el origen y fundamento de derecho criminal, el delito, la responsabilidad, la pena, el método, los fines del derecho penal y otros, decimos que pertenecen a determinada escuela o que conforman tal o cual escuela.
Escuela Clásica
La escuela Clásica no existió como tal, sino que es un invento de Enrico Ferri, quien denominó clásicos a los juristas pre-positivistas y posteriores a Beccaria: Con un ánimo inmerecidamente despreciativo, peyorativo, que no tiene en realidad la expresión “clasicismo”, que alude más bien a lo consagrado y lo ilustre, sino que Ferri quiso significar con este título lo viejo y lo caduco.
La Escuela Clásica surge en la Revolución Francesa, en los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), siendo esta época llamada como la Era de las Luces. En este siglo se integró el legado liberal, racionalista y humanista de la Ilustración, especialmente su orientación iusnaturalista, de donde deduce todos sus postulados. (Canteli Méndez, 2014)
Algunos juristas sobresalen Gaetamo Filangieri, Giandomenico Romagnosi, Mario Pagano, Pellegrino, Rossi, Giovanni Carmingnani, Francesco Carrara y Enrico Pessina. Con todo repetimos no existió, pluralidad, unidad de pensamiento y de la ideología entre los diversos autores citados, cuyos puntos fundamentales de contacto radicaban en la adhesión a la doctrina del derecho natural, en el empleo del método deductivo.
Postulados
1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho natirual
2. Un respeto absoluto al principio de legalidad
3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico
4. El libre albedrio
5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables
6. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal hizo en la sociedad
7. La retribución debe ser exacta
8. El Derecho de castigar pertenece al Estado título de tutela jurídica
Autores de la Escuela Clásica
· Cesare Beccaria (1738-1794)
· Pellegrino Rossi (1787-1848)
GIOVANNI CARMIGNANI (1768-1847)
ESCUELA POSITIVA
La aparición del positivismo fue consecuencia del auge alcanzado por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo XIX, esta nueva etapa aunaba distintas visiones, desde lo antropológico hasta lo sociológico, pasando por la Psicología, la Biología o la Psiquiatría, pero todas éstas formadas con un único propósito, crear una base rigurosa de conocimientos basados en el método empírico y la robustez científica y también como esta etapa fue conocida como la etapa científica de la criminología se empieza a estudiar las causas del delito el cual va hacer considerado un hecho real, natural y concreto. (Blanquer Molina, 2015)
Postulados fundamentales
El método, es un pensamiento científico debe descansar en la experiencia y la observación, es un método inductivo de indagación científica, a diferencia de los deductivos hasta entonces empleados preferentemente.
El derecho, es un producto social de la vida humana asociada. Esta concepción adecuada al método empleado, el cual no permite dar al derecho un contenido distinto del que resulta de las fuentes legislativas, hace innecesaria la investigación de su origen.
El derecho penal, es tanto un fenómeno jurídico como un hecho de la naturaleza y el cual debe estudiarse como un ente real, actual y existente.
La sanción, su fin asegurar la defensa social y ha de cumplir una función preventiva, también la sanción no debe corresponder a la gravedad objetiva de la infracción, sino a la peligrosidad del autor.
El delito, es como fenómeno natural y social el cual es el resultado de causas apuntadas.
Responsabilidad social se sustituye la imputabilidad moral por la responsabilidad social.
La pena, es una medida de defensa cuyo objetivo es la reforma de los delincuentes readaptarles y la segregación de los inadaptables por ello interesa más la prevención que la represión; son más importantes las medidas de seguridad las medidas de seguridad que las mismas penas. (Alvarez Dias de Leon, Montenegro Nuñez, & Martinez, 2012)
Autores de la Escuela Positiva
CESAR LOMBROSO (1836-1909)
Enrico Ferri(1856- 1929)
Raffaele Garofalo (1851-1934)
Escuela Ecléctica
La escuela Ecléctica mejor conocida como Terza Scuola o Escuela del Positivismo Critico surge en Italia entre los siglos XIX-XX, su fundamento teórico se basa en el mismo que la Escuela Clásica el cual fue el contrato social.
Basado en esta escuela ella tenía un fundamento teórico él se basa en el mismo que de la Escuela Clásica francesa que priorizaba la influencia de los exógenos, o factores del medio ambiente con la escuela positiva italiana, la cual, impregnada de la teoría De Lombroso, sostenía una mayor influencia de los factores endógenos en el individuo que delinque, en pocas palabras podemos descifrar que no es una escuela en sí, porque se garantizó que fue una reunión de varias escuelas dentro de esta corriente. Con suerte de pacificación de los ánimos de los sostenedores de ambas posiciones, irrumpió la Escuela Critica o Ecléctica del Derecho penal.
La Escuela Clásica y la Escuela Positiva tenían una serie de normas las cuales, si no se ponía de acuerdo con una, rompían las demás y ese fue el esquema perfecto el cual nace la Escuela Ecléctica el cual ella tenía el objetivo de romper con esas reglas o esquemas monolíticos y crear algo diferente.
Postulados
Ø Libre albedrío
Ø El delito como fenómeno individual y social
Ø Penas y Medidas de Seguridad
Ø Nítida distinción entre las disciplinas jurídicas y disciplinas empíricas
Ø Desde el punto de vista Etiológico estudio sobre las causas de las cosas.
Ø Rechazo a la tipología positivista
Ø Dualismo penal que permite conciliar el uso simultaneo de consecuencias jurídicas distintas.
Ø Filosóficamente no es apta por el determinismo radical del positivismo
Emmanuele Carnevale (1861-1941)
Bernardino Alimena (1861-1915)
Giovan Battista Impallomeni (1846-1907)
Escuela Social
Apoyada por el filósofo DURKHEIM, esta escuela no tiene su fundamento en el contrato sino en la dialéctica. Esta escuela tiene antecedentes en la Lyon, en especial en Lacassagne, en la cartográfica y en la intersicologica con Tarde.
Para la escuela social, el presupuesto operante es el de la desigualdad material y la división del trabajo, y no el de la igualdad del contrato.
La responsabilidad penal es individual, pero requiere una depuración de las fuerzas sociales.
La clasificación de delito y delincuente, de esta escuela nos dice que es normal, quedando a salvo la anormalidad biológica y psicología del delincuente. Tiene una interpretación legal sicosociojuridica. Esta escuela permite un fuerte avance de la criminología, y con el favorece la maduración de la misma hacia una ulterior integración, todavía inexistente, con el derecho penal.
El mérito principal de la Escuela social radica en introducir el concepto de ´´Función social de derecho´´, en el cual, la ley aparece como el mejor mecanismo para lograr una justa composición y un equitativo desarrollo de la sociedad.
La escuela anomica
La escuela anomica es otra de las escuelas que surgen en la historia de la criminología. Podemos decir que esta escuela se basa en la anomia, es decir en aquella situación que se produce cuando el desarrollo de la sociedad o el desarrollo social va poder o va desbordar todo control institucional. Por ello es necesario hacer un estudio de la anomia y establecer posibles soluciones.
Es decir, esta escuela es de naturaleza puramente social, para ella el sistema jurídico tiene que estar dirigido a todo aquello que es contracultura, es decir, que está en contra de toda la cultura que pueda existir en la sociedad humana. La clase social predominante que va delinquir va ser el proletario, es la que aparece en todas las estadísticas de la criminalidad.
Sigue la responsabilidad en el campo individual, pero aparece la tendencia a socializarla.
La finalidad del sistema jurídico está basada en el hallazgo del nivel natural en la meritocracia. Al central el foco eruptivo de la delincuencia en la sociedad y no en el individuo, la medición punitiva en si pierde importancia pues resulta de poca utilidad en el tratamiento de la delincuencia mantenida erróneamente dentro de rigurosos esquemas individuales.
Empieza otro tipo de cuestionamiento en derredor de la facultad punitiva.
El principal aporte fue el punto víctima de las peores críticas y rechazos: interpretación de la delincuencia proletaria, estadísticamente muy representada en las cifras policiales de criminalidad.
Escuela ecológica
La escuela ecológica es aquella que piensa que la sociedad hay que estudiarla desde un punto de vista orgánico, se equivocan cuando se estudia desde un punto de vista contractual. La responsabilidad de los delincuentes vuelve a ser una responsabilidad social, es decir hay que dejar a un lado todos aquellos esquemas individuales y entender que es la propia sociedad. Esta escuela quiere que el sistema jurídico se fundamente en un equilibrio entre lo biótico y lo social. Esta escuela se centró sobre todo en estudiar y analizar toda la delincuencia de las mafias, esto es así ya que su sede se situaba en Chicago (Nicolás, 2013)
El principal aporte de esta Escuela Ecológica, con sede en Chicago y producto de las inmigraciones incontroladas de europeos, es la interpretación de la delincuencia de la mafia.
Bibliografía
Alvarez Dias de Leon, G., Montenegro Nuñez, M., & Martinez, J. M. (2012). Textos de apoyo Didactico. Departamento de Publicaciones de la Facultad de Psicología.
Blanquer Molina, A. (2015). http://crimina.es. Obtenido de http://crimina.es/crimipedia/topics/positivismo-criminologico/
Nicolás, B. ( 2013). infoderechopenal.es. Obtenido de https://www.infoderechopenal.es/2013/12/escuela-anomica-ecologica-criminologia.html










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