Escuela Clasica (Siglo XVIII)





ESCUELA CLÁSICA (SIGLO XVIII)


o   Escuela clásica del derecho penal

La Escuela Clásica fue denominada por Enrico Ferri en el siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occidental y ha EUA de allí en adelante. Ferri con un ánimo inmerecidamente despreciativo, peyorativo, quiso significar con este título lo viejo y lo caduco a su vez igualmente sistematiza el acervo teórico elaborado desde Cesare Beccaria.
Cuya institución en la diversidad en que la vemos dividida en cuanto a sus representantes, era eminentemente nacional, siendo ese el motivo por el cual se dispersó en tendencias en cada país.
La Escuela Clásica surge en la Revolución Francesa, en los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), siendo esta época llamada como la Era de las Luces. En este siglo se integró el legado liberal, racionalista y humanista de la Ilustración, especialmente su orientación naturalista, de donde deduce todos sus postulados. (Canteli Méndez, 2014)
Esta institución define el crimen como un hecho individual, aislado, como mera infracción de la ley(delito) el cual es la contradicción con la norma lo que da sentido al delito, sin que sea necesaria una referencia a la personalidad del autor.
El primer puesto era comprender fielmente el antecedente ideológico inmediato de la Escuela Positiva del derecho Penal, la cual puede decirse que obtuvo carta de existencia la criminología
El segundo puesto era atender el criterio expuesto por Baratta, seguido de David Marza y Fritz Sack, según el cual la denominada Escuela Clásica del Derecho Penal.




o   Postulados de la Escuela Clásica
La escuela clásica del derecho Penal, tal como se desprende de la obra de Carrara, planteo así su concepción del delito, del delincuente y la sanción. (Carlos Molina Arrubla, 1988)
ü  El delito no es hecho, acción o un acontecimiento cualquiera, también no se puede entender como una noción abstracta, sino como un comportamiento concreto, el delito se basa en un ´´ente jurídico´´ y no como un ente filosófico. No existe sino se da previamente una norma de derecho, el delito también ofende a cada uno de los asociados, en cuanto hace perder la opinión de la propia seguridad y al peligro lo crea un mal ejemplo.
ü  El delincuente es un hombre normal dotado de las mismas capacidades y oportunidades que los demás hombres, la escuela clásica no considerada al delincuente como un ser diferente de los demás.
ü  La responsabilidad penal se fundamenta que el individuo es libre de su propio albedrío y de la imputabilidad de su moral.
ü  La pena tiene por fin restablecer el orden jurídico que consiste en enmendar en los ciudadanos el daño moral causado por su tranquilidad, algunas consecuencias accesorias de la pena son, que la pena no tiene fin de que se haga justicia, ni que el ofendido sea vengado y ni que el delincuente expíe su delito también la pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.
ü  El encontrar las bases filosóficas en el Derecho Natural
ü  Un respeto absoluto al principio de legalidad
ü  El libre albedrío, como postulado absoluto, es incompatible con las relaciones naturales y sociales.
ü  Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.
ü  La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables
ü  El Derecho de castigar pertenece al Estado título de tutela jurídica.
ü  Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.
ü  El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad. (Eric Lacayo Rojas)
ü  Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho. (Desconocido, 2010)
Gracias a la Escuela Clásica finalizo la barbarie y las injusticias derivadas de la aplicación del derecho penal representaba, procuro la humanizaron por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado.



o   Principales Pensadores de la Escuela Clásica
Se habla que los representantes de la Escuela Clásica todos están de acuerdo con que fue gracias a Beccaria, sentando los principios de esta gran corriente el ´´ Divino Marquez´´




Cesare Beccaria (1738-1794)
Criminólogo, economista y jurista italiano. Dentro del pensamiento de Cesare Beccaria en la Escuela Clásica destaca que la falta de importancia hacia la persona, si no más que nada su interés se centra en la pena que se le impone al sujeto que cometió un delito. Sus trabajos muestran un gran influenciado del Iluminismo francés, los enciclopedistas y en especial del Barón De Montesquieu. Sus estudios fueron realizados en Universidad de Pavía.
Él indica cómo debe ser la pena, impone y lucha por el principio: “No hay pena sin ley”. Lucha por otros conceptos como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de la pena. Habla de la inutilidad de las penas crueles, pide eliminar la pena de muerte si no es del todo necesaria y lucha por la prevención del delito por medio de la educación principalmente.
Fue el primero en colocarse a favor de la educación como un medio para reducir el crimen a su misma vez también pudieron sentar alegatos contra la pena de muerte debido a que no estaban de acuerdo con esta pena.  
Se logran mencionar algunos aportes importantes como por ejemplo de Cesare Beccaria fue el fundador de la criminología clásica, en 1764 escribe su obra nombrada ´´De los delitos y de las penas´´ constituye un pilar para el Derecho Penal contemporáneo debido a que sustenta las principales ideas del liberalismo penal que, posteriormente al siglo XVIII, se manifiestan en el pensamiento penal occidental.

Dentro de sus pensamientos Cesare Beccaria en la Escuela Clásica destaca que su interés se centra en la pena que se le impone al sujeto que cometió un delito, sin embargo, hace recalcar en que si aquella persona carece de un libre albedrío no podrá ser juzgada como tal y quedará excluido del derecho, también trata de exponer todas sus ideas basadas en encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley al igual el evitar una interpretación desviada por conceptos morales juristas.








Pellegrino Rossi (1787-1848)
Político y economista francés, profesor de derecho penal en Bolonia, Ginebra y París. Fue el que escribió el primer gran clásico reconocido por todos, fue el profesor Pelligrino Rossi. Catedrático del Colegio de Francia y de la Facultad de Derecho de París, fue nombrado embajador de Francia en Roma.
 Fue asesinado a causa de sus pensamientos políticos generados. Es el autor del Curso de economía política (1829-1841)
Rossi menciono que para todo ser humano existía un orden moral, el cual tenía que cumplirse, respetarse y llevarse a cabo por los demás, ya que los seres humanos somos capaces de muchas cosas, como pensar, inteligentes y libres de tomar decisiones las cuales traían consecuencias, ya sean de origen negativas o positivas, ellos tenían la obligación de reconsiderar sus actos para lograr una buena convivencia, siendo esto lo de diferencia de los seres humanos del resto de seres vivos. Esto puede decir que el orden moral tiene cierta influencia personal, esto conlleva que cada individuo salga del estereotipo que plantea la sociedad.
También dando así que gracias a esto surja un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones. (Desconocido, 2010)
 Para Pelligrino Rossi el Derecho penal es la parte más importante de la ciencia legislativa general puesto que toca los puntos más delicados de la vida social y atañe a la misma esencia de la sociedad.
La despersonalización de este autor se observa que en el momento cuando el sujeto que delinque se adapta a las normas establecidas por una institución, al encontrarse un entorno diferente donde se le impone diferentes tipos de reglas el sujeto entra en un proceso de despersonalizacion y abandonas sus ideologías y pensamientos.













GIOVANNI CARMIGNANI (1768-1847) 
Comenzó sus estudios en el seminario de Arezzo al sacerdocio, siendo desviado su camino muy pronto se matriculó (1786) en Pisa, donde siguió estudios jurídicos, no descuidando los literarios y la poesía. Licenciado en 1790, inició brillantemente su actividad forense.
Fue condenado tras la primera reacción a tres años por sus ideas liberales, el retomo de los franceses le lleva de nuevo a primer plano en la vida pública, este no aceptaba la cátedra de derecho criminal, hasta 1840 donde acepta la cátedra de derecho criminal.
 Carmignani hace énfasis al castigo que debe recibir un delincuente por el delito que cometió no se hace con el fin de tomarlo como venganza, sino más bien de prevenir a futuro que se cometan delitos semejantes.
La pena será tomada como ejemplo para la sociedad abordando el siguiente postulado “si cometes el mismo delito, te sucederá lo mismo que a este delincuente”, es entonces como a moral colectiva se da un proceso más que nada de represión.
 Este ilustre representante fue profesor de Pisa, y en sus  Elmenta iuris criminalis hace la necesidad del orden social como la fuente y de la ley moral como el límite, manifestando el poder social que aplica los castigos para mantener un control sobre la sociedad. (Desconocido, 2010)





  

Bibliografía

Canteli Méndez, I. (23 de 07 de 2014). http://crimina.es. Obtenido de http://crimina.es/crimipedia/topics/escuela-clásica/

Carlos Molina Arrubla. (1988). Evolución Histórica de la criminologia: Ensayo de Criminologia Académica. En C. M. Molina Arrubla, Evolución Histórica de la criminologia: Ensayo de Criminologia Académica (pág. 165). CMM Arrubla.
Desconocido. (2010). presidentesargentinos.com. Obtenido de http://www.presidentesargentinos.com/232/evolución-de-la-criminologia-la-escuela-clásica-beccaria-giovanni-carmignani/

Eric Lacayo Rojas. (s.f.). Antologia Fundamentos de la Criminologia. En E. Lacayo Rojas, Antología Fundamentos de la criminologia (pág. 90).


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